Se distingue entre “matrimonio mixto” estricto (matrimonio entre un católico y un cristiano no católico) y matrimonio “dispar”, a veces también llamado “mixto” en sentido amplio (católico con un no-cristiano). El Catecismo de la Iglesia Católica, en el número 1634, señala que para el caso de los matrimonios mixtos, la “diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo”. Pero al mismo tiempo indica que “las dificultades... no deben tampoco ser subestimadas”. ¿Cuáles son esas dificultades? Ante todo, “los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos”.
En el caso en que el matrimonio sea entre una parte católica y otra no cristiana (disparidad de culto), se “puede agravar aún más estas dificultades”. Es evidente porque aquí tenemos no sólo divergencias en algunos puntos de la doctrina cristiana, sino incluso divergencias “en la fe” y “en la concepción misma del matrimonio”. Piense, tomando el caso que usted me consulta del matrimonio con un cónyuge musulmán, en la dificultad que implica el que la otra parte del matrimonio no acepte ni el matrimonio monógamo, ni indisoluble, ni la igualdad sustancial entre el hombre y la mujer, ni el derecho a la educación cristiana de los hijos, y ni siquiera (en algunos casos) se permita la práctica de la religión. Como indica muy bien el catecismo, “una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa”.
Por este motivo, la Iglesia con sabiduría exige la licencia del ordinario del lugar (obispo o quien hace las veces de él) para la licitud del matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del matrimonio dispar. El fundamento de este requisito radica en “el peligro para la parte católica de perder la fe y de que los hijos habidos en el matrimonio no sean educados conforme a las pautas doctrinales y morales de la religión católica. A estos peligros se añade que la diversidad de religión constituye un obstáculo para establecer el ‘consorcio de toda la vida’ o ‘la íntima comunión de vida’ que es el matrimonio, dadas las diversas concepciones sobre el mismo que tienen el contrayente católico y los que profesan otras religiones cristianas o no cristianas” (Manzanares, Mostaza, Santos, “Nuevo Derecho Parroquial”, B.A.C., Madrid 1990, p. 458).
En el caso en que el matrimonio sea entre una parte católica y otra no cristiana (disparidad de culto), se “puede agravar aún más estas dificultades”. Es evidente porque aquí tenemos no sólo divergencias en algunos puntos de la doctrina cristiana, sino incluso divergencias “en la fe” y “en la concepción misma del matrimonio”. Piense, tomando el caso que usted me consulta del matrimonio con un cónyuge musulmán, en la dificultad que implica el que la otra parte del matrimonio no acepte ni el matrimonio monógamo, ni indisoluble, ni la igualdad sustancial entre el hombre y la mujer, ni el derecho a la educación cristiana de los hijos, y ni siquiera (en algunos casos) se permita la práctica de la religión. Como indica muy bien el catecismo, “una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa”.
Por este motivo, la Iglesia con sabiduría exige la licencia del ordinario del lugar (obispo o quien hace las veces de él) para la licitud del matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del matrimonio dispar. El fundamento de este requisito radica en “el peligro para la parte católica de perder la fe y de que los hijos habidos en el matrimonio no sean educados conforme a las pautas doctrinales y morales de la religión católica. A estos peligros se añade que la diversidad de religión constituye un obstáculo para establecer el ‘consorcio de toda la vida’ o ‘la íntima comunión de vida’ que es el matrimonio, dadas las diversas concepciones sobre el mismo que tienen el contrayente católico y los que profesan otras religiones cristianas o no cristianas” (Manzanares, Mostaza, Santos, “Nuevo Derecho Parroquial”, B.A.C., Madrid 1990, p. 458).
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