Para comprender lo que se llama nulidad del Matrimonio, es necesario explicarlo palabra por palabra...
Por: P. Pedro Herrasti, SM | Fuente: www.laverdadcatolica.org
La Sacramentalización del Matrimonio no implica alteración alguna de su institución natural. La Sacramentalidad pertenece a la esencia misma del Matrimonio Cristiano. Hay identidad entre el contrato (consentimiento bilateral de los cónyuges) y el Sacramento. Por tanto si no hay consentimiento, no hay Sacramento y si no hay Sacramento, no hay contrato ni matrimonio.
- Matrimonio condicionado: Se hace depender la validez del contrato al cumplimiento de una condición: si terminas la carrera, si te convienes al Catolicismo. Hay condición propia cuando la circunstancia o el hecho es futuro e incierto (si llegas a ser ingeniero) o impropia cuando la condición pertenece al pasado o al presente: si eres fértil, sino has estado en la cárcel.
Las condiciones propiamente dichas, o sea las de cumplimiento incierto y futuro, sean suspensivas o resolutorias, hacen siempre inválido al Matrimonio.
- El Miedo: La celebración del Matrimonio debe ser un acto plenamente libre: no permite coacción alguna. Cuando existen amenazas de un grave mal si no se casan, no hay libertad y el Matrimonio es nulo. Ejemplos: ir a la cárcel, amenaza de muerte, expulsión de la casa paterna, miedo reverencial a los padres, amenaza de suicidio, desheredación, palizas, etc.
Disolución de un Matrimonio Canónico
Si hacemos una encuesta parroquial, encontramos que la mayoría de los que han constituído una familia, se han casado "por la Iglesia", a Dios gracias, pero también se encuentran por desgracia, muchos que viven en amasiato según la Ley de la Iglesia (aunque se hayan casado por lo civil) debido sobretodo a la ignorancia religiosa que no les ha permitido conocer lo que son los Sacramentos de la Iglesia y en especial el Matrimonio Religioso.
Pero encontramos también aquellos que habiéndose casado en la Iglesia, después de un divorcio civil se han unido a otra persona viviendo en adulterio y quedando automáticamente imposibilitados para participar en los demás Sacramentos.
Algunos hay que queriendo engañar a Dios ya la Iglesia, intentan casarse de nuevo en una ceremonia religiosa. Pecado sobre pecado...
¿Por qué muy pocos de aquellos cuyo matrimonio ha fracasado acuden a los Tribunales Eclesiásticos para buscar una solución cristiana a su situación?
Las causas son múltiples. Unas veces creen erróneamente que los Tribunales de la Iglesia son carísimos, son cosa de ricos y famosos. La verdad es que dichos tribunales cobran por el trámite de nulidad, debido a que se establece todo un proceso judicial que consume muchas horas de los peritos en cuestiones matrimoniales. Además está previsto para personas con pocos recursos, un subsidio adecuado hasta llegar a ser en casos de extrema pobreza, totalmente gratis.
Otras veces se escudan en el falso pretexto de que las causas de nulidad son interminables y pueden durar años y años. El Derecho Canónico, sin embargo, establece que el proceso no debe durar, salvo casos excepcionales, más de doce meses en primera instancia. La apelación, siempre obligatoria, puede durar de dos a seis meses y si durara más, los interesados pueden recurrir al Obispo para que tome cartas en el asunto.
No faltan quienes creen que conseguir una declaración de nulidad es tan complicado que prácticamente nadie puede lograrlo. Pero lo cierto es que muchos podrían resolver su situación, aunque hay que decir que no en todos los casos, porque las leyes mismas de la Iglesia impiden declararlos nulos.
Todo esto da por resultado que ni cinco de cada cien matrimonios fracasados acuden a los Tribunales Eclesiásticos para solucionar su problema. ¡Cuántas veces hemos escuchado de hombres y mujeres al enterarse de que su matrimonio fue nulo: "De haber sabido que existía la posibilidad de resolver cristianamente mi vida conyugal, me hubiera ahorrado años de remordimientos de conciencia"!
Desorientación de los católicos
Desde que las Leyes de Reforma establecieron el divorcio civil como absoluta disolución del vínculo matrimonial con la posibilidad de uniones posteriores, las personas, víctimas de insidiosas campañas en contra de la Iglesia, la escuela laica y el silencio de los sacerdotes, ha propiciado el confundir situaciones y términos. Centenares y miles de parejas viven en adulterio queriendo "rehacer sus vidas", con una cierta aversión a la Iglesia Católica que no los comprende ni está dispuesta a ponerse al día en estas cuestiones. El indiferentismo religioso y la permisividad, aunados a lo que entra en la casa por las telenovelas carentes en absoluto de moralidad, llevan ano pocos católicos a abandonar sus convicciones en aras de una falsa modernidad que los aleja de Cristo y de su Iglesia.
Es preciso que los sacerdotes instruyan a la feligresía y ayuden a las parejas que fracasan, ofreciéndoles orientación segura, para descubrir que en su caso deben someter al juicio de la Iglesia la posible invalidez del matrimonio que un día celebraron ante lacomun1dad Cristiana. Este juicio es estudiado normalmente por seis jueces, tres en cada instancia, basado en un análisis objetivo y riguroso, con pruebas fehacientes de los hechos.
Si un matrimonio fué nulo desde el primer momento, por alguna causa que hay que detectar y estudiar, las personas que se encuentran en esa situación no tienen por qué seguir viviendo juntas, ya que no son ni han sido nunca marido Y. mujer: solo lo eran en apariencia. Todo fue un error que debe ser corregido.
Si la mayoría de los católicos acuden a su parroquia para casarse, es porque tienen fe, aunque sea en un grado mínimo y elemental, queriendo darle a su unión un sentido religioso. Entremezclado con la ceremonia religiosa, por desgracia, en mayor o menor grado está el qué dirán, la fiesta, las fotografías o el video, las damas y pajecitos y sobre todo, el vestido de la novia...¡Salir de blanco!
No es de extrañar, por lo tanto, que se den casos en los cuales el aspecto Sacramental de la ceremonia queda en un lugar muy secundario y la unión se realiza por motivos meramente humanos, comparables con los del matrimonio civil.
Precisando conceptos
Para comprender lo que se llama NULIDAD del Matrimonio, es necesario explicar palabra por palabra.
-Matrimonio Religioso o "por la Iglesia": es un Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo que tiene tres características: Indisolubilidad, Fidelidad y Fecundidad. Una pareja, por lo tanto, que va al matrimonio con otras ideas, aunque se case en una Iglesia, no se casó "en Cristo", o se casó "por la Iglesia".
-Matrimonio Civil: es la inscripción en los libros del Registro Civil de la fundación de una nueva familia mexicana. Es simplemente un contrato civil necesario para preservar el bien de loS cónyuges y de la prole, poniendo la familia nueva bajo la protección de la ley civil.
-Divorcio: En el ámbito de 1o civil, es la disolución total del matrimonio, dejando en libertad a los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones, cuantas veces quieran, cosa que no es válida para los católicos casados Sacramentalmente. ...
-Separación conyugal: La Iglesia admite en algunos casos de convivencia imposible, la separación de los cónyuges, permaneciendo unidos por el Sacramento "hasta que la muerte loS separe". Aunque vivan separados, son marido y mujer ante Dios. El divorcio civil no anula el Matrimonio Religioso.
-Nulidad: Si por algún defecto, según las leyes de la Iglesia, no hubo Matrimonio Sacramental a pesar de haber existido una ceremonia en un templo católico, la Iglesia simplemente declara que NUNCA hubo Matrimonio y que por lo tanto los aparentemente casados, son libres, pudiendo casarse Sacramentalmente si lo desean.
La Iglesia, quede claro, no "divorcia" a nadie. No tiene la facultad para ello. Si existe el vínculo Matrimonial, ni el Papa puede dispensarlo, como aconteció cuando el Rey Enrique VIII quiso repudiar a su esposa legítima, Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena (a la que después mandó matar). A pesar de la amenaza de separar a toda Inglaterra de la unión con Roma, el Papa sostuvo la validez de su matrimonio. "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt.19,6).Así nació la Iglesia Anglicana...
¿Cuándo un Matrimonio fue Nulo?
Según el Derecho Canónico, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser:
a) Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales.
b) Capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas.
c) Manifestación del consentimiento en casarse en la forma jurídica ordinaria y extraordinaria.
Es por eso que en la misma ceremonia matrimonial, el sacerdote pregunta explícitamente y en público acerca de si han llegado a casarse "libre y voluntariamente", si están dispuestos a "amarse hasta la muerte" ya "aceptar los hijos y educarlos en la fe".
¿Cuáles son los impedimentos?
En principio todos pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie de razones, el Derecho Canónico limita la facultad o la libertad para casarse. Esta limitación se hace por medio de lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas, sociales o jurídicas que hay en las personas. Existen impedimentos de derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos y otros temporales y los hay que no pueden ser dispensados.
Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.
1. La edad: El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan cumplido los 14. Es evidente que dicho canon es sumamente benigno, ya que a ´esas edades los contrayentes carecen por lo general de la madurez mínima necesaria hasta humanamente hablando. El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente y definitivo. Aún en el caso de que la mujer estuviera ya embarazada, es conveniente esperar un tiempo, dando lugar a que los jóvenes maduren y realizar el-matrimonio con más garantías y solidez.
2. La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte 17 del hombre o de la mujer de realizar la cópula sexual de modo humano, o sea, de poner los actos propios de la generación por los que los cónyuges se hacen una sola carne. La impotencia ha de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable). No hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de tener hijos) La impotencia se debe a defectos, orgánicos, funcionales y psíquicos. Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia o atrofia de los órganos genitales tanto en el hombre como en la mujer. Cualquier defecto que impide la copulación o coito es impedimento para el matrimonio. Los defectos debidos a disfunciones o motivaciones psíquicas no suelen ser impedimentos porque por lo general son curables. El modo humano se refiere a que la consumación no haya sido conseguida por medio de la violencia.
3. El ligamen: Es la prohibición de contraer nuevo matrimonio a la persona que ya está válidamente casada con otra que todavía vive, aunque no haya sido consumado.
Es tal vez el caso más frecuente: un matrimonio válido entra en dificultades por diversas causas y en vez de poner todos los recursos humanos y sobrenaturales para salvarlo, optan por el divorcio civil y se separan sin calcular los problemas humanos y morales que ello conlleva. Normalmente, después del divorcio, v lene el adulterio porque 1a vida en castidad nunca será fácil y menos para los que han sido casados.
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Existen en la Iglesia múltiples organismos y movimientos que ayudan a los casados a resolver adecuadamente sus desavenencias. La idea, la palabra misma de divorcio no debe existir para los católicos.
Mucho antes de que la tentación del divorcio llegue a la mente, las parejas deben recurrir a consejeros -no incluidos los parientes que siempre serán parciales- por ejemplo en su parroquia. Por lo general es la mujer laque pide ayuda, porque los hombres en su autosuficiencia machista creen no necesitarla. Hace falta un tanto de humildad, para acudir a un sacerdote, pero lo que está en juego es demasiado importante como para eludirlo por orgullo.
4. Disparidad de culto: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio al católico con un no bautizado. Por católico se entiende la persona bautizada en la Iglesia Católica o que se ha convertido a ella desde una religión cristiana no católica (protestante u ortodoxa) y que no se haya apartado de la Iglesia por un acto formal. Por ejemplo, sería nulo el matrimonio entre un católico y un musulmán, un judío o budista.
5. Mixta religión: Hay que conseguir la dispensa cuando se trata de un Matrimonio entre una parte católica y otra protestante o católica ortodoxa.
6. El Orden Sagrado: Los ordenados de Diácono, Presbítero u Obispo no pueden contraer matrimonio canónico. Sin embargo, después del Concilio Vaticano II, en parte debido a la escasez de sacerdotes en muchas regiones del mundo, la Iglesia ha vuelto a la ordenación diaconal de personas casadas.
7. El Voto público y perpetuo de Castidad: Afecta a quienes han emitido votos públicos de carácter perpetuo en un Instituto Religioso. No afecta a los que hacen votos privados, en un Instituto Secular, en una Sociedad de Vida Apostólica, o emiten votos públicos pero no perpetuos.
8. El Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
En la larga historia de la Iglesia, se han dado toda clase de circunstancias y este impedimento aunque parezca un tanto novelesco, no deja de tener actualmente su aplicación.
9. El Crimen: Afecta al conyugicida que de forma individual o en complicidad con otros, da muerte a su cónyuge o al cónyuge de la persona con la que se quiere casar. La muerte tiene que producirse con la finalidad matrimonial y tiene que darse el conyugicidio consumado. Para que se dé el impedimento basta la comisión efectiva del homicidio. No se requiere que haya sido condenado por un tribunal.
10. Consanguinidad: Con este impedimento se prohíbe el matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre primos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos. Este impedimento solo se dispensa entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.
11. La Afinidad: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre el varón y los consanguíneos de su mujer y entre la mujer y los consanguíneos de su marido, pero solo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra). En otros términos, la afinidad solo es impedimento entre el viudo (a) y sus cuñados (as) y otros parientes colaterales.
12. Impedimento de pública honestidad: Cuando existe un matrimonio inválido o un concubinato notorio y público, no puede haber matrimonio válido en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. Dicho de otro modo, no se pueden casar el hijo o la hija de uno de ellos con el otro falso cónyuge.
13. Parentesco legal de Adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y al adoptado ya sus ascendientes y descendientes, así como a los adoptados con los hijos carnales del adoptante (segundo grado de la línea colateral). Quienes contraen matrimonio sin que estos impedimentos hayan desaparecido, es como si no se hubieran casado. Su matrimonio es nulo.
¿Cuándo cesan los impedimentos?
Hay impedimentos que no admiten dispensa. Ni el Papa mismo puede dispensarlos, como es en el caso de la consanguinidad en línea recta (padres con hijos, abuelos y nietos) o en línea colateral (hermanos), impotencia, matrimonio anterior. Otros; previo cuidadoso estudio, pueden ser dispensados ya sea por el Papa o los Obispos del lugar. Muchos católicos no saben que su unión fué inválida y nula. Es por ello que deben recurrir a su Párroco y exponer su caso.
OTROS CRITERIOS DE NULIDAD
- El Consentimiento: El consentimiento es la causa del matrimonio no hay otra causa que lo produzca. Ni la convivencia de muchos años, ni una prole numerosa, dan lugar al vínculo matrimonial. La razón es que el matrimonio es un Sacramento y un contrato consensual y sin el consentimiento no hay ni uno ni otro. Sin libre consentimiento, no puede haber matrimonio válido.
Ello implica que los contrayentes tengan uso de razón, dominio sobre su voluntad, sentimientos y pasiones y conozcan lo que significa el matrimonio católico. Que nadie vaya al matrimonio con la mentira, fingiendo que se quiere casar, cuando en realidad no lo quiere. El consentimiento deben darlo ambos lúcidamente en la misma ceremonia, manifestado ante dos testigos y ante el ministro Sagrado competente. Es por eso que en el ritual, el sacerdote pregunta expresamente si acuden libre y voluntariamente, sin que nada ni nadie los presione.
Además los novios deben aceptar al menos implícitamente la naturaleza, fines y propiedades del matrimonio cristiano. Para ello se imparten en las Parroquias Cursos Prematrimoniales para que nadie se llame engañado. Es tan serio el fundar una familia, que los novios deben estudiar a fondo todos los aspectos y facetas del acto que van a realizar ante Dios.
En el ambiente individualista y subjetivista que prevalece, algunas parejas haciendo caso omiso de las condiciones del r matrimonio Sacramental, modelan su unión a su antojo, apartándose de las enseñanzas de la Iglesia. Quisieran algunos, "matrimonios aprueba", para algunos pocos años, o sin comprometerse a la fidelidad, matrimonio si hijos y hasta matrimonios homosexuales. Nada de eso es valido.
El Matrimonio Canónico tiene las siguientes propiedades o condiciones:
a) Esencialmente es el consorcio entre varón y mujer para toda la vida.
b) Es monogámico, indisoluble y sacramental.
c) El matrimonio Católico, por su misma índole natural, está ordenado al bien de los cónyuges ya la generación y educación de la prole.
Quien no consienta y acepte el matrimonio así configurado, no lo contrae válidamente.
Cuando el Consentimiento fue inválido.
La Ley de la Iglesia contempla la posibilidad de que el consentimiento, tan importante para la validez del Matrimonio, haya tenido algún defecto, algún error, que simplemente nulifique la validez del mismo.
- Falta suficiente de razón: Pensemos en una persona con síndrome de Down, en alguien que ni siquiera alcance un 0.50 de coeficiente mental, en un trastornado mental, aunque tenga momentos de lucidez, en una persona drogada, borracha o hipnotizada, etc... Si la razón no funciona, tampoco lo hace la voluntad.
- Grave defecto de discreción de juicio: Es la imposibilidad que tienen algunas personas de percatarse o de sopesar las Consecuencias de sus propias acciones. No tienen capacidad critica o valorativa de las cosas. No es que sean tontas, porque pueden haber alcanzado hasta un titulo universitario, pero a causa del desbordamiento de sus pasiones y sentimientos, se ven empujadas a obrar de una manera sin poder detenerse. Los psicólogos hablan de inmadurez afectiva debida a angustias, ansiedades, indecisión permanente, narcisismo, vanidosos, susceptibles, dependientes, etc...
Lo que los hace incapaces del matrimonio es la falta suficiente de deliberación y de libertad interna. No comprenden los derechos y deberes de la vida conyugal. Son avasallados por un sentimiento, por una pasión, sin calcular consecuencias. El temperamento artístico, sensible y apasionado por definición, entra a menudo en esta categoría.
- Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales: Aunque se parece al caso anterior, es distinto. Personas normales pueden tener por la mala educación recibida, por malos hábitos en el campo de la sexualidad, etc, incapacidad para cumplir con lo pactado. El matrimonio les resulta un contrato imposible y dado que nadie está obligado a cumplir lo que les resulta imposible, el Derecho Canónico los tiene por incapaces de casarse.
La Fidelidad, la perpetuidad, realizar el bien del otro cónyuge, atender ala crianza de los hijos, hacer uso normal de la sexualidad, les resulta imposible sencillamente. Este defecto debe ser anterior al matrimonio, grave e irresistible, debido a una causa psíquica.
Podríamos poner como ejemplo un hombre con tendencias homosexuales desde su adolescencia. A pesar de haberse casado y haber tenido hijos con su mujer, no puede refrenar su atracción a los de su mismo sexo y frecuentemente peca con ellos, incapaz de serle fiel a su esposa.
- Desconocimiento de la identidad del Matrimonio: Aunque parezca extraño, personas hay que van a la boda sin conocer los elementos mínimos que configuran al Matrimonio. Les daría igual Matrimonio que concubinato. Si se casan sin clarificar o despejar sus errores respecto al Matrimonio, la boda no tiene valor porque quieren una cosa distinta al Matrimonio Cristiano.
- Error sobre la persona y sus cualidades: El error, como es sabido, es la falsa apreciación de la realidad. Se han dado casos en que el error es acerca de la persona misma, por ejemplo, cuando uno de los contrayentes es hermano gemelo, parecidos como dos gotas de agua, o cuando sólo se hubieran conocido por carta y el día de la boda se presenta una persona distinta.
Distinto es el caso cuando el error es acerca de las cualidades de la persona. Aunque cierta cualidad haya sjdo la causa principal de la boda (religiosidad, posición social, etc) el error no invalida el matrimonio porque la boda se contrae con la persona, no con sus cualidades.
Por desgracia muy a menudo los noviazgos, aunque sean de larga duración, no permiten conocer al futuro cónyuge en toda su realidad y puede suceder que una de las partes engañe dolosamente a la otra acerca de sus cualidades, ocultando defectos de suma gravedad que harían nulo el matrimonio, por ejemplo: enfermedad grave, matrimonio civil con otra persona, internamiento en un centro psiquiátrico, filiación extramatrimonial (ser hijo ilegítimo), el embarazo de otro, haber estado en la cárcel, la incredulidad, la ocultación de la esterilidad, pertenencia a otra religión, graves desviaciones sexuales, gran diferencia de edad, etc. Puede decirse que el Ir error provocado dolosamente hace nulo el Matrimonio cuando recae sobre cualidades jurídicas, sociales, morales, religiosas o referentes a graves problemas de salud física o psicológica.
- La Simulación: Simular es aparentar y aplicado al Matrimonio es fingir que uno se quiere casar cuando en realidad no se quiere. Interesa el celebrar la boda, la ceremonia, que los demás vean que se han casado, pero al mismo tiempo no quieren ser esposos o cónyuges. Mienten ante el Sacerdote y la comunidad. Esta decisión puede ser de uno o de los dos "contrayentes".
Si esta decisión fue tomada secretamente, será muy difícil demostrarlo ante el Tribunal. En cambio si fué comunicado a otros, será fácil probar la ficción ante los jueces.
Razones para esta simulación pueden ser, por ejemplo, la presión de los padres, el adquirir una nacionalidad o una mejor posición social, adquirir una herencia o legitimar los hijos naturales.
- Simulación parcial: Puede darse el caso de que sí quieran casarse, pero rechazando alguno de los atributos esenciales del Matrimonio Sacramental, por ejemplo, en lo que se refiere a tener hijos. Escogen aquellos aspectos del matrimonio que no les molesten, que no les exijan. Si se rechaza la indisolubilidad, la unidad, la fecundidad o el bien de los cónyuges, el Matrimonio es nulo. Estas decisiones deben haber sido tomadas antes de la boda y poder demostrarse.
Actualmente, dada la presión de los medios de comunicación, condicionados por el Sector Salud, las parejas piensan tener tan solo uno o dos hijos y si para conseguir este objetivo recurren a métodos inmorales, según la doctrina c Católica, ello no significa que su Matrimonio sea nulo por la exclusión de los hijos, si bien no quita que su conducta sea gravemente pecaminosa.
En este rubro entra la exclusión de la Fidelidad. Aquel que casándose por la Iglesia está sin embargo decidido a seguir teniendo relaciones con su concubina, hace nulo su Matrimonio.
Lo mismo podemos decir de aquel que excluye la indisolubilidad. El Matrimonio Católico es para siempre, porque así lo quiere Dios textualmente. La indisolubilidad, en la opinión de la Iglesia, se aplica a todos los Matrimonios, no solo a los católicos. Los novios de cualquier religión son libres para casarse o no, pero una vez casados no pueden rescindir el contrato ni por divorcio civil ni por sí mismos.
Por lo tanto los que quieren casarse con la intención expresa o por un acto positivo de la voluntad de romper el vínculo matrimonial cuando alguna de las dos partes lo juzgue oportuno, no, contrae Matrimonio Canónico.
Tampoco puede excluirse la dignidad Sacramental del Matrimonio. Que el Matrimonio sea uno de los siete Sacramentos instituidos por Jesucristo, es una verdad dogmática, irrefutable. El Matrimonio no es tan solo una realidad natural, sino también sobrenatural por cuanto el Matrimonio Cristiano configura el misterio de la unión de Cristo con la Iglesia. La Encíclica "Familiaris Consortio" dice: "representa el misterio de la Encarnación de Cristo y su misterio de Alianza" (n.13)
Pero encontramos también aquellos que habiéndose casado en la Iglesia, después de un divorcio civil se han unido a otra persona viviendo en adulterio y quedando automáticamente imposibilitados para participar en los demás Sacramentos.
Algunos hay que queriendo engañar a Dios ya la Iglesia, intentan casarse de nuevo en una ceremonia religiosa. Pecado sobre pecado...
¿Por qué muy pocos de aquellos cuyo matrimonio ha fracasado acuden a los Tribunales Eclesiásticos para buscar una solución cristiana a su situación?
Las causas son múltiples. Unas veces creen erróneamente que los Tribunales de la Iglesia son carísimos, son cosa de ricos y famosos. La verdad es que dichos tribunales cobran por el trámite de nulidad, debido a que se establece todo un proceso judicial que consume muchas horas de los peritos en cuestiones matrimoniales. Además está previsto para personas con pocos recursos, un subsidio adecuado hasta llegar a ser en casos de extrema pobreza, totalmente gratis.
Otras veces se escudan en el falso pretexto de que las causas de nulidad son interminables y pueden durar años y años. El Derecho Canónico, sin embargo, establece que el proceso no debe durar, salvo casos excepcionales, más de doce meses en primera instancia. La apelación, siempre obligatoria, puede durar de dos a seis meses y si durara más, los interesados pueden recurrir al Obispo para que tome cartas en el asunto.
No faltan quienes creen que conseguir una declaración de nulidad es tan complicado que prácticamente nadie puede lograrlo. Pero lo cierto es que muchos podrían resolver su situación, aunque hay que decir que no en todos los casos, porque las leyes mismas de la Iglesia impiden declararlos nulos.
Todo esto da por resultado que ni cinco de cada cien matrimonios fracasados acuden a los Tribunales Eclesiásticos para solucionar su problema. ¡Cuántas veces hemos escuchado de hombres y mujeres al enterarse de que su matrimonio fue nulo: "De haber sabido que existía la posibilidad de resolver cristianamente mi vida conyugal, me hubiera ahorrado años de remordimientos de conciencia"!
Desorientación de los católicos
Desde que las Leyes de Reforma establecieron el divorcio civil como absoluta disolución del vínculo matrimonial con la posibilidad de uniones posteriores, las personas, víctimas de insidiosas campañas en contra de la Iglesia, la escuela laica y el silencio de los sacerdotes, ha propiciado el confundir situaciones y términos. Centenares y miles de parejas viven en adulterio queriendo "rehacer sus vidas", con una cierta aversión a la Iglesia Católica que no los comprende ni está dispuesta a ponerse al día en estas cuestiones. El indiferentismo religioso y la permisividad, aunados a lo que entra en la casa por las telenovelas carentes en absoluto de moralidad, llevan ano pocos católicos a abandonar sus convicciones en aras de una falsa modernidad que los aleja de Cristo y de su Iglesia.
Es preciso que los sacerdotes instruyan a la feligresía y ayuden a las parejas que fracasan, ofreciéndoles orientación segura, para descubrir que en su caso deben someter al juicio de la Iglesia la posible invalidez del matrimonio que un día celebraron ante lacomun1dad Cristiana. Este juicio es estudiado normalmente por seis jueces, tres en cada instancia, basado en un análisis objetivo y riguroso, con pruebas fehacientes de los hechos.
Si un matrimonio fué nulo desde el primer momento, por alguna causa que hay que detectar y estudiar, las personas que se encuentran en esa situación no tienen por qué seguir viviendo juntas, ya que no son ni han sido nunca marido Y. mujer: solo lo eran en apariencia. Todo fue un error que debe ser corregido.
Si la mayoría de los católicos acuden a su parroquia para casarse, es porque tienen fe, aunque sea en un grado mínimo y elemental, queriendo darle a su unión un sentido religioso. Entremezclado con la ceremonia religiosa, por desgracia, en mayor o menor grado está el qué dirán, la fiesta, las fotografías o el video, las damas y pajecitos y sobre todo, el vestido de la novia...¡Salir de blanco!
No es de extrañar, por lo tanto, que se den casos en los cuales el aspecto Sacramental de la ceremonia queda en un lugar muy secundario y la unión se realiza por motivos meramente humanos, comparables con los del matrimonio civil.
Precisando conceptos
Para comprender lo que se llama NULIDAD del Matrimonio, es necesario explicar palabra por palabra.
-Matrimonio Religioso o "por la Iglesia": es un Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo que tiene tres características: Indisolubilidad, Fidelidad y Fecundidad. Una pareja, por lo tanto, que va al matrimonio con otras ideas, aunque se case en una Iglesia, no se casó "en Cristo", o se casó "por la Iglesia".
-Matrimonio Civil: es la inscripción en los libros del Registro Civil de la fundación de una nueva familia mexicana. Es simplemente un contrato civil necesario para preservar el bien de loS cónyuges y de la prole, poniendo la familia nueva bajo la protección de la ley civil.
-Divorcio: En el ámbito de 1o civil, es la disolución total del matrimonio, dejando en libertad a los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones, cuantas veces quieran, cosa que no es válida para los católicos casados Sacramentalmente. ...
-Separación conyugal: La Iglesia admite en algunos casos de convivencia imposible, la separación de los cónyuges, permaneciendo unidos por el Sacramento "hasta que la muerte loS separe". Aunque vivan separados, son marido y mujer ante Dios. El divorcio civil no anula el Matrimonio Religioso.
-Nulidad: Si por algún defecto, según las leyes de la Iglesia, no hubo Matrimonio Sacramental a pesar de haber existido una ceremonia en un templo católico, la Iglesia simplemente declara que NUNCA hubo Matrimonio y que por lo tanto los aparentemente casados, son libres, pudiendo casarse Sacramentalmente si lo desean.
La Iglesia, quede claro, no "divorcia" a nadie. No tiene la facultad para ello. Si existe el vínculo Matrimonial, ni el Papa puede dispensarlo, como aconteció cuando el Rey Enrique VIII quiso repudiar a su esposa legítima, Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena (a la que después mandó matar). A pesar de la amenaza de separar a toda Inglaterra de la unión con Roma, el Papa sostuvo la validez de su matrimonio. "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt.19,6).Así nació la Iglesia Anglicana...
¿Cuándo un Matrimonio fue Nulo?
Según el Derecho Canónico, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser:
a) Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales.
b) Capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas.
c) Manifestación del consentimiento en casarse en la forma jurídica ordinaria y extraordinaria.
Es por eso que en la misma ceremonia matrimonial, el sacerdote pregunta explícitamente y en público acerca de si han llegado a casarse "libre y voluntariamente", si están dispuestos a "amarse hasta la muerte" ya "aceptar los hijos y educarlos en la fe".
¿Cuáles son los impedimentos?
En principio todos pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie de razones, el Derecho Canónico limita la facultad o la libertad para casarse. Esta limitación se hace por medio de lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas, sociales o jurídicas que hay en las personas. Existen impedimentos de derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos y otros temporales y los hay que no pueden ser dispensados.
Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.
1. La edad: El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan cumplido los 14. Es evidente que dicho canon es sumamente benigno, ya que a ´esas edades los contrayentes carecen por lo general de la madurez mínima necesaria hasta humanamente hablando. El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente y definitivo. Aún en el caso de que la mujer estuviera ya embarazada, es conveniente esperar un tiempo, dando lugar a que los jóvenes maduren y realizar el-matrimonio con más garantías y solidez.
2. La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte 17 del hombre o de la mujer de realizar la cópula sexual de modo humano, o sea, de poner los actos propios de la generación por los que los cónyuges se hacen una sola carne. La impotencia ha de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable). No hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de tener hijos) La impotencia se debe a defectos, orgánicos, funcionales y psíquicos. Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia o atrofia de los órganos genitales tanto en el hombre como en la mujer. Cualquier defecto que impide la copulación o coito es impedimento para el matrimonio. Los defectos debidos a disfunciones o motivaciones psíquicas no suelen ser impedimentos porque por lo general son curables. El modo humano se refiere a que la consumación no haya sido conseguida por medio de la violencia.
3. El ligamen: Es la prohibición de contraer nuevo matrimonio a la persona que ya está válidamente casada con otra que todavía vive, aunque no haya sido consumado.
Es tal vez el caso más frecuente: un matrimonio válido entra en dificultades por diversas causas y en vez de poner todos los recursos humanos y sobrenaturales para salvarlo, optan por el divorcio civil y se separan sin calcular los problemas humanos y morales que ello conlleva. Normalmente, después del divorcio, v lene el adulterio porque 1a vida en castidad nunca será fácil y menos para los que han sido casados.
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Existen en la Iglesia múltiples organismos y movimientos que ayudan a los casados a resolver adecuadamente sus desavenencias. La idea, la palabra misma de divorcio no debe existir para los católicos.
Mucho antes de que la tentación del divorcio llegue a la mente, las parejas deben recurrir a consejeros -no incluidos los parientes que siempre serán parciales- por ejemplo en su parroquia. Por lo general es la mujer laque pide ayuda, porque los hombres en su autosuficiencia machista creen no necesitarla. Hace falta un tanto de humildad, para acudir a un sacerdote, pero lo que está en juego es demasiado importante como para eludirlo por orgullo.
4. Disparidad de culto: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio al católico con un no bautizado. Por católico se entiende la persona bautizada en la Iglesia Católica o que se ha convertido a ella desde una religión cristiana no católica (protestante u ortodoxa) y que no se haya apartado de la Iglesia por un acto formal. Por ejemplo, sería nulo el matrimonio entre un católico y un musulmán, un judío o budista.
5. Mixta religión: Hay que conseguir la dispensa cuando se trata de un Matrimonio entre una parte católica y otra protestante o católica ortodoxa.
6. El Orden Sagrado: Los ordenados de Diácono, Presbítero u Obispo no pueden contraer matrimonio canónico. Sin embargo, después del Concilio Vaticano II, en parte debido a la escasez de sacerdotes en muchas regiones del mundo, la Iglesia ha vuelto a la ordenación diaconal de personas casadas.
7. El Voto público y perpetuo de Castidad: Afecta a quienes han emitido votos públicos de carácter perpetuo en un Instituto Religioso. No afecta a los que hacen votos privados, en un Instituto Secular, en una Sociedad de Vida Apostólica, o emiten votos públicos pero no perpetuos.
8. El Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
En la larga historia de la Iglesia, se han dado toda clase de circunstancias y este impedimento aunque parezca un tanto novelesco, no deja de tener actualmente su aplicación.
9. El Crimen: Afecta al conyugicida que de forma individual o en complicidad con otros, da muerte a su cónyuge o al cónyuge de la persona con la que se quiere casar. La muerte tiene que producirse con la finalidad matrimonial y tiene que darse el conyugicidio consumado. Para que se dé el impedimento basta la comisión efectiva del homicidio. No se requiere que haya sido condenado por un tribunal.
10. Consanguinidad: Con este impedimento se prohíbe el matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre primos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos. Este impedimento solo se dispensa entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.
11. La Afinidad: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre el varón y los consanguíneos de su mujer y entre la mujer y los consanguíneos de su marido, pero solo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra). En otros términos, la afinidad solo es impedimento entre el viudo (a) y sus cuñados (as) y otros parientes colaterales.
12. Impedimento de pública honestidad: Cuando existe un matrimonio inválido o un concubinato notorio y público, no puede haber matrimonio válido en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. Dicho de otro modo, no se pueden casar el hijo o la hija de uno de ellos con el otro falso cónyuge.
13. Parentesco legal de Adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y al adoptado ya sus ascendientes y descendientes, así como a los adoptados con los hijos carnales del adoptante (segundo grado de la línea colateral). Quienes contraen matrimonio sin que estos impedimentos hayan desaparecido, es como si no se hubieran casado. Su matrimonio es nulo.
¿Cuándo cesan los impedimentos?
Hay impedimentos que no admiten dispensa. Ni el Papa mismo puede dispensarlos, como es en el caso de la consanguinidad en línea recta (padres con hijos, abuelos y nietos) o en línea colateral (hermanos), impotencia, matrimonio anterior. Otros; previo cuidadoso estudio, pueden ser dispensados ya sea por el Papa o los Obispos del lugar. Muchos católicos no saben que su unión fué inválida y nula. Es por ello que deben recurrir a su Párroco y exponer su caso.
OTROS CRITERIOS DE NULIDAD
- El Consentimiento: El consentimiento es la causa del matrimonio no hay otra causa que lo produzca. Ni la convivencia de muchos años, ni una prole numerosa, dan lugar al vínculo matrimonial. La razón es que el matrimonio es un Sacramento y un contrato consensual y sin el consentimiento no hay ni uno ni otro. Sin libre consentimiento, no puede haber matrimonio válido.
Ello implica que los contrayentes tengan uso de razón, dominio sobre su voluntad, sentimientos y pasiones y conozcan lo que significa el matrimonio católico. Que nadie vaya al matrimonio con la mentira, fingiendo que se quiere casar, cuando en realidad no lo quiere. El consentimiento deben darlo ambos lúcidamente en la misma ceremonia, manifestado ante dos testigos y ante el ministro Sagrado competente. Es por eso que en el ritual, el sacerdote pregunta expresamente si acuden libre y voluntariamente, sin que nada ni nadie los presione.
Además los novios deben aceptar al menos implícitamente la naturaleza, fines y propiedades del matrimonio cristiano. Para ello se imparten en las Parroquias Cursos Prematrimoniales para que nadie se llame engañado. Es tan serio el fundar una familia, que los novios deben estudiar a fondo todos los aspectos y facetas del acto que van a realizar ante Dios.
En el ambiente individualista y subjetivista que prevalece, algunas parejas haciendo caso omiso de las condiciones del r matrimonio Sacramental, modelan su unión a su antojo, apartándose de las enseñanzas de la Iglesia. Quisieran algunos, "matrimonios aprueba", para algunos pocos años, o sin comprometerse a la fidelidad, matrimonio si hijos y hasta matrimonios homosexuales. Nada de eso es valido.
El Matrimonio Canónico tiene las siguientes propiedades o condiciones:
a) Esencialmente es el consorcio entre varón y mujer para toda la vida.
b) Es monogámico, indisoluble y sacramental.
c) El matrimonio Católico, por su misma índole natural, está ordenado al bien de los cónyuges ya la generación y educación de la prole.
Quien no consienta y acepte el matrimonio así configurado, no lo contrae válidamente.
Cuando el Consentimiento fue inválido.
La Ley de la Iglesia contempla la posibilidad de que el consentimiento, tan importante para la validez del Matrimonio, haya tenido algún defecto, algún error, que simplemente nulifique la validez del mismo.
- Falta suficiente de razón: Pensemos en una persona con síndrome de Down, en alguien que ni siquiera alcance un 0.50 de coeficiente mental, en un trastornado mental, aunque tenga momentos de lucidez, en una persona drogada, borracha o hipnotizada, etc... Si la razón no funciona, tampoco lo hace la voluntad.
- Grave defecto de discreción de juicio: Es la imposibilidad que tienen algunas personas de percatarse o de sopesar las Consecuencias de sus propias acciones. No tienen capacidad critica o valorativa de las cosas. No es que sean tontas, porque pueden haber alcanzado hasta un titulo universitario, pero a causa del desbordamiento de sus pasiones y sentimientos, se ven empujadas a obrar de una manera sin poder detenerse. Los psicólogos hablan de inmadurez afectiva debida a angustias, ansiedades, indecisión permanente, narcisismo, vanidosos, susceptibles, dependientes, etc...
Lo que los hace incapaces del matrimonio es la falta suficiente de deliberación y de libertad interna. No comprenden los derechos y deberes de la vida conyugal. Son avasallados por un sentimiento, por una pasión, sin calcular consecuencias. El temperamento artístico, sensible y apasionado por definición, entra a menudo en esta categoría.
- Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales: Aunque se parece al caso anterior, es distinto. Personas normales pueden tener por la mala educación recibida, por malos hábitos en el campo de la sexualidad, etc, incapacidad para cumplir con lo pactado. El matrimonio les resulta un contrato imposible y dado que nadie está obligado a cumplir lo que les resulta imposible, el Derecho Canónico los tiene por incapaces de casarse.
La Fidelidad, la perpetuidad, realizar el bien del otro cónyuge, atender ala crianza de los hijos, hacer uso normal de la sexualidad, les resulta imposible sencillamente. Este defecto debe ser anterior al matrimonio, grave e irresistible, debido a una causa psíquica.
Podríamos poner como ejemplo un hombre con tendencias homosexuales desde su adolescencia. A pesar de haberse casado y haber tenido hijos con su mujer, no puede refrenar su atracción a los de su mismo sexo y frecuentemente peca con ellos, incapaz de serle fiel a su esposa.
- Desconocimiento de la identidad del Matrimonio: Aunque parezca extraño, personas hay que van a la boda sin conocer los elementos mínimos que configuran al Matrimonio. Les daría igual Matrimonio que concubinato. Si se casan sin clarificar o despejar sus errores respecto al Matrimonio, la boda no tiene valor porque quieren una cosa distinta al Matrimonio Cristiano.
- Error sobre la persona y sus cualidades: El error, como es sabido, es la falsa apreciación de la realidad. Se han dado casos en que el error es acerca de la persona misma, por ejemplo, cuando uno de los contrayentes es hermano gemelo, parecidos como dos gotas de agua, o cuando sólo se hubieran conocido por carta y el día de la boda se presenta una persona distinta.
Distinto es el caso cuando el error es acerca de las cualidades de la persona. Aunque cierta cualidad haya sjdo la causa principal de la boda (religiosidad, posición social, etc) el error no invalida el matrimonio porque la boda se contrae con la persona, no con sus cualidades.
Por desgracia muy a menudo los noviazgos, aunque sean de larga duración, no permiten conocer al futuro cónyuge en toda su realidad y puede suceder que una de las partes engañe dolosamente a la otra acerca de sus cualidades, ocultando defectos de suma gravedad que harían nulo el matrimonio, por ejemplo: enfermedad grave, matrimonio civil con otra persona, internamiento en un centro psiquiátrico, filiación extramatrimonial (ser hijo ilegítimo), el embarazo de otro, haber estado en la cárcel, la incredulidad, la ocultación de la esterilidad, pertenencia a otra religión, graves desviaciones sexuales, gran diferencia de edad, etc. Puede decirse que el Ir error provocado dolosamente hace nulo el Matrimonio cuando recae sobre cualidades jurídicas, sociales, morales, religiosas o referentes a graves problemas de salud física o psicológica.
- La Simulación: Simular es aparentar y aplicado al Matrimonio es fingir que uno se quiere casar cuando en realidad no se quiere. Interesa el celebrar la boda, la ceremonia, que los demás vean que se han casado, pero al mismo tiempo no quieren ser esposos o cónyuges. Mienten ante el Sacerdote y la comunidad. Esta decisión puede ser de uno o de los dos "contrayentes".
Si esta decisión fue tomada secretamente, será muy difícil demostrarlo ante el Tribunal. En cambio si fué comunicado a otros, será fácil probar la ficción ante los jueces.
Razones para esta simulación pueden ser, por ejemplo, la presión de los padres, el adquirir una nacionalidad o una mejor posición social, adquirir una herencia o legitimar los hijos naturales.
- Simulación parcial: Puede darse el caso de que sí quieran casarse, pero rechazando alguno de los atributos esenciales del Matrimonio Sacramental, por ejemplo, en lo que se refiere a tener hijos. Escogen aquellos aspectos del matrimonio que no les molesten, que no les exijan. Si se rechaza la indisolubilidad, la unidad, la fecundidad o el bien de los cónyuges, el Matrimonio es nulo. Estas decisiones deben haber sido tomadas antes de la boda y poder demostrarse.
Actualmente, dada la presión de los medios de comunicación, condicionados por el Sector Salud, las parejas piensan tener tan solo uno o dos hijos y si para conseguir este objetivo recurren a métodos inmorales, según la doctrina c Católica, ello no significa que su Matrimonio sea nulo por la exclusión de los hijos, si bien no quita que su conducta sea gravemente pecaminosa.
En este rubro entra la exclusión de la Fidelidad. Aquel que casándose por la Iglesia está sin embargo decidido a seguir teniendo relaciones con su concubina, hace nulo su Matrimonio.
Lo mismo podemos decir de aquel que excluye la indisolubilidad. El Matrimonio Católico es para siempre, porque así lo quiere Dios textualmente. La indisolubilidad, en la opinión de la Iglesia, se aplica a todos los Matrimonios, no solo a los católicos. Los novios de cualquier religión son libres para casarse o no, pero una vez casados no pueden rescindir el contrato ni por divorcio civil ni por sí mismos.
Por lo tanto los que quieren casarse con la intención expresa o por un acto positivo de la voluntad de romper el vínculo matrimonial cuando alguna de las dos partes lo juzgue oportuno, no, contrae Matrimonio Canónico.
Tampoco puede excluirse la dignidad Sacramental del Matrimonio. Que el Matrimonio sea uno de los siete Sacramentos instituidos por Jesucristo, es una verdad dogmática, irrefutable. El Matrimonio no es tan solo una realidad natural, sino también sobrenatural por cuanto el Matrimonio Cristiano configura el misterio de la unión de Cristo con la Iglesia. La Encíclica "Familiaris Consortio" dice: "representa el misterio de la Encarnación de Cristo y su misterio de Alianza" (n.13)
La Sacramentalización del Matrimonio no implica alteración alguna de su institución natural. La Sacramentalidad pertenece a la esencia misma del Matrimonio Cristiano. Hay identidad entre el contrato (consentimiento bilateral de los cónyuges) y el Sacramento. Por tanto si no hay consentimiento, no hay Sacramento y si no hay Sacramento, no hay contrato ni matrimonio.
- Matrimonio condicionado: Se hace depender la validez del contrato al cumplimiento de una condición: si terminas la carrera, si te convienes al Catolicismo. Hay condición propia cuando la circunstancia o el hecho es futuro e incierto (si llegas a ser ingeniero) o impropia cuando la condición pertenece al pasado o al presente: si eres fértil, sino has estado en la cárcel.
Las condiciones propiamente dichas, o sea las de cumplimiento incierto y futuro, sean suspensivas o resolutorias, hacen siempre inválido al Matrimonio.
- El Miedo: La celebración del Matrimonio debe ser un acto plenamente libre: no permite coacción alguna. Cuando existen amenazas de un grave mal si no se casan, no hay libertad y el Matrimonio es nulo. Ejemplos: ir a la cárcel, amenaza de muerte, expulsión de la casa paterna, miedo reverencial a los padres, amenaza de suicidio, desheredación, palizas, etc.
Disolución de un Matrimonio Canónico
Todavía hay casos en que un Matrimonio puede anularse aunque aparentemente hayan existido:
a. Cuando un Matrimonio Sacramental no ha sido consumado en la cópula conyugal.
b. El Matrimonio entre dos no bautizados y aquel entre un bautizado y otro no bautizado.
Aunque parezca extraño, todos los años llegan a Roma centenares de peticiones de disolución del Matrimonio por falta de consumación. Esto pudo haber sucedido por múltiples causas que deben ser estudiadas a fondo porque hasta se ha dado el caso de que ya tienen hijos, pero la inseminación no fue hecha "de modo humano", o sea de modo natural ya que como hemos anotado anteriormente pudo haber habido violencia física, inseminación artificial, etc.
En el segundo caso, se aduce a lo que la Iglesia llama "el privilegio Paulino". Se trata de dos no bautizados en el momento de casarse y luego uno de ellos se bautiza y el otro permanece pagano. Si la parte no bautizada no quiere cohabitar pacíficamente con el cristiano ni tampoco quiere bautizarse, se permite que la parte bautizada quede libre y pueda contraer un nuevo Matrimonio con otra persona.
Los casos excepcionales existen aunque en nuestra Patria no se den por lo general, por ejemplo cuando se trata de polígamos no bautizados; cuando existe posteriormente la imposibilidad de cohabitación conyugal como sucedió con los esclavos negros que eran vendidos a países diferentes, o cuando habiendo sido dispensada la disparidad de cultos, la parte no católica se separa definitivamente de la católica.
a. Cuando un Matrimonio Sacramental no ha sido consumado en la cópula conyugal.
b. El Matrimonio entre dos no bautizados y aquel entre un bautizado y otro no bautizado.
Aunque parezca extraño, todos los años llegan a Roma centenares de peticiones de disolución del Matrimonio por falta de consumación. Esto pudo haber sucedido por múltiples causas que deben ser estudiadas a fondo porque hasta se ha dado el caso de que ya tienen hijos, pero la inseminación no fue hecha "de modo humano", o sea de modo natural ya que como hemos anotado anteriormente pudo haber habido violencia física, inseminación artificial, etc.
En el segundo caso, se aduce a lo que la Iglesia llama "el privilegio Paulino". Se trata de dos no bautizados en el momento de casarse y luego uno de ellos se bautiza y el otro permanece pagano. Si la parte no bautizada no quiere cohabitar pacíficamente con el cristiano ni tampoco quiere bautizarse, se permite que la parte bautizada quede libre y pueda contraer un nuevo Matrimonio con otra persona.
Los casos excepcionales existen aunque en nuestra Patria no se den por lo general, por ejemplo cuando se trata de polígamos no bautizados; cuando existe posteriormente la imposibilidad de cohabitación conyugal como sucedió con los esclavos negros que eran vendidos a países diferentes, o cuando habiendo sido dispensada la disparidad de cultos, la parte no católica se separa definitivamente de la católica.
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